REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º
Revisada como ha sido la presente causa, y al constatar que en fecha 30/09/2008, se recibió Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, fue condenado en fecha 29/01/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Dicho penado fue aprehendido en fecha 01/11/2006, permaneciendo detenido hasta el día 03/11/2006, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva; lo que equivale a un tiempo de DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir entonces UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION de la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa del folio 57 al 60 de la presente pieza, Informe Técnico suscrito en fecha 11/06/2008 por los Profesionales Delegada de Prueba Licda. Irama Cardiel y Lcda. Mary Carmen Millán, Psicologo Clínico; correspondiente al penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ, en el cual dejan constancia de que el mismo posee capacidad de autocrítica ante el hecho delictual y ante su comportamiento, moderado control racional de impulsos, adecuada madurez psicosocial y responsabilidad en sus roles sociales; emitiendo así, un pronóstico FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio requerido.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;…
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
En relación a ello se observa, que el certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursante al folio 67, en el cual se establece que la sentencia condenatoria dictada en el presente asunto, es por la que se encuentra penado y registrado el ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ en ese ente gubernamental, es decir, no tiene otros antecedentes penales, distintos a los producidos por el presente caso; aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los tres años que estipula la Ley cuando el acusado se ha acogido al procedimiento por Admisión de los Hechos; debiéndose comprometer el mismo a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal, ya que no consta que en interin de este proceso, se haya admitido una nueva acusación en su contra. En lo atinente a la oferta de trabajo, este Juzgador obviara este requisito, en virtud de que por la naturaleza de la labor que desempeña el penado como lo es la de agricultor, no amerita tal formalismo.
Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:
1.-Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA y CINCO (45) días;
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal; sin previa autorización;
3.- No Incurrir en nuevo delito;
4.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por dos (02) horas cada quince (15) días, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado;
6. Informar periódicamente a este Tribunal la actividad laboral que realiza. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado JESUS RAFAEL HENRIQUEZ MAESTRE, quien es Venezolano, nacido el 18/10/1956, de 51 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.330, hijo de Josefa Maita (v) y Jesús Adrián Henríquez (f), residenciado en el Quinto Callejón, La Murallita, Casa N° 05, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexa, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NP01-P-2006-003153.