REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre del año que discurre, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la audiencia preliminar respectiva; mediante la cual CONDENO al ciudadano WILFREDO DEL JESUS BERMUDEZ CARRASQUERO, quien es Venezolano, natural de Viento Fresco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/02/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.710.168, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Carnicería, hijo de Carmen Victoria Bermúdez (v) y Juan de Dios Millán (v), residenciado en el sector Las Flores, calle 12, de Octubre, casa s/n, Viento Fresco, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículos 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa EMNGAMA C.A.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 486 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado WILFREDO DEL JESUS BERMUDEZ, fue aprehendido en flagrancia en fecha 09/10/2007, permaneciendo en esa condición hasta el día 11/10/2007, cuando se le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a los ordinales 3° y 6° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal; lo que representa, un tiempo de detención de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por extinguir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado WILFREDO DEL JESUS BERMUDEZ puede optar, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.
Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
NP01-P-2007-004408.