REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002608
ASUNTO : NP01-P-2006-002608
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
Por recibido y visto el contenido de la comunicación emanada de la División de antecedentes Penales y examinado el oficio Nº UTASP- 282-08, de fecha 28 de agosto de 2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Región Oriental, Maturín, mediante el cual remiten anexo Informe Psicosocial, correspondiente al penado EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400, quien aquí decide observa:
PRIMERO
El Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstas en el articulo 405, en relación con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ARALELIS JOSEFINA MOROCOIMA CARIPE; pena esta que le fue redimida por auto expreso de esta misma fecha en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DIA DE PRESIDIO y como quiera que ha permanecido privado de su libertad desde el 09/09/2006 hasta el día de hoy 13/10/08, es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, en tal sentido cumpliría la pena el día DIEZ (10) DE DICIEMBRE (12) DE 2011, a las 12:00 horas de la noche.-
Ahora bien, en fecha 01 de septiembre de 2008, recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, igualmente se recibió pronunciamiento de la Junta de Conducta, mediante la cual se deja constancia que el penado ha observado una conducta BUENA.-
SEGUNDO
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la cual ha optado el penado desde que cumplió un año, nueve meses y ocho horas (que ya extinguió), tal como consta en la reforma del cómputo de esta misma fecha.
Así, se evidencia que efectivamente, que no consta en autos una oferta de trabajo, considerando esta Juzgadora que sería perjudicial para el penado EDECIO RAFAEL RIVERO y sobretodo injusto que aún cuando ya extinguió 1/3 y un 1/4 de la pena impuesta deba seguir esperando porque no tiene una oferta de trabajo.-
Paralelo a ello al folio 37 de la 3 pieza, cursa la comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-
TERCERO
Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 28-08-08, suscrito por la TS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … autocrítica aceptable. Moderado control de impulsivo. Mediana tolerancia a la frustración….considera el caso FAVORABLE…”
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en este Estado por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al Penado EDECIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.400, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” remitiendo copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-
LA JUEZA,
Abg. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.-
La Secretaria,
Abg. EUMELYS FIGUERA DE GIL