REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000001
ASUNTO : NP01-P-2004-000001
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado JAVIER DARÍO CEBALLOS COA, venezolano, soltero, nacido el 19-10-84, de profesión u oficio Estudiante, con Tercer Año de de Educación Básica, titular de la cédula de identidad Nº 17.090.324, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, hijo de María Teresa Coa (v) y Rubén Darío Ceballos (v), y domiciliado en la Urbanización Los Godos, Sector I, Vereda Nº 20, Casa Nº 05, de esta ciudad de Maturín de este mismo Estado, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; a quien se le redujo la pena anterior de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre Tomás Enrique Ríos; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de (UN (01) AÑO, TRES (3) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que restado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO da una pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 04-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 26 de Enero de 2007, cuando le es otorgado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual cumplió favorablemente hasta el 21 de Octubre de 2007, oportunidad en la cual salio a trabajar y no regreso al penal, motivo por el cual se consideró evadido; tiempo éste que arroja un lapso de detención de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y DIECISÉIS DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 24 de Octubre de 2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS; y como quiera que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, no se tomaran en cuenta para el computo del cumplimiento de todo o parte de la pena, las medidas restrictivas de libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeto realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal no tomará en cuenta para los efectos del presente cómputo de pena, el tiempo que la penado estuvo en libertad; y siendo que la pena redimida quedó en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 20-08-2014, a las 12:00 meridiem.
SEGUNDO
Ahora bien, al mencionado penado no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo en fecha 26-02-07, sin embargo, con la redención que le fue acordada, el penado de auto optará a la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SIETE (07) AÑOS, DOCE (12) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y NUEVE (9) HORAS DE PRESIDIO, que extinguirá en fecha 17-12-2011.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza Tercera de Ejecución
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL