REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA
Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado CESAR AGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, de 51 año de edad domiciliado en la calle principal Casa Nº 18 O 20 Sector Cruz Peraza Maturín Estado Monagas por ser el autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 Ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre, razón por el cual se libró exhorto al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Juzgado que a bien tenga de conocer la presente causa, a los fines de que continúen conociendo del Proceso de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole por distribución conocer al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido es de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION que restado a la pena de ONCE (11) DE PRISION da una pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. Ahora bien, el penado, CESAR AGUSTO GOITIA, fue objeto de detención el día 14 -05-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 17-10-2008, por lo que ha subsistido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, no obstante siendo que la pena redimida quedó en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha 15-11-2016, y así se declara.
SEGUNDO
Con la redención acordada al penado CESAR AGUSTO GOITIA, optará por las formulas alternativas al cumplimiento de la penal, en las oportunidades que a continuación se describe:
• a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una tercera parte (1/4) de la pena redimida, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES , QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, el cual extinguirá en fecha 29-12-2008 pudiendo optar por la medida aquí contenida desde la aludida fecha.-
• b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, el cual extinguirá en fecha 14-11-2009 pudiendo optar por la medida aquí contenida desde la aludida fecha.-
• c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION; que extinguirá en fecha 14-05-2013, para optar por la medida aquí contenida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, que extinguirá en fecha 29-03-2014.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, A LOS FINES DE IMPONER AL PENADO DE MARRAS, a su vez se le exhorta ordena la practica de los estudios psicosociales correspondientes una vez se aproxime la oportunidad para la tramitación del beneficio de Destacamento de Trabajo, esto es el 29-12-2008; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas así como al Internado Judicial Penal de Carúpano, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
La Juez
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL