REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000069
ASUNTO : NL01-P-2004-000069

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.


Recibida como ha sido la Certificación de Antecedentes Penales relativos al Penado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, así como los recaudos contentivos de Informe Psico-social y anexos remitidos a este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, esta Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto al cual opta el penado, previamente observa:


P R I M E R O

El penado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.177; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias correspondientes por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 82 ejusdem, la cual fue redimida a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por Resolución de fecha 22 de Julio de 2008, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON JOSÉ FAJARDO BOADA; y por cuanto fue detenido en fecha 28-03-1997 al 04-09-1997, y posteriormente desde el 15-12-2006 permaneciendo hasta el día de hoy en las mismas circunstancias, significa que lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO; motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 1/3 parte de la pena, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, desde la fecha 05-02-2008, tal como se estableció en el último cómputo realizado en fecha 22 de Julio de 2008.

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena, que es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO.-

Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:

1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
4.- Que no haya sido Revocada cualquier formula Alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

SEGUNDO

Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por la T.S. Damelis González (Delegado de Prueba), el Abg. Doribel Abache y la Lcda. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y que del mismo emana un pronóstico, que reza lo siguiente: “…Autocrítica aceptable, moderado manejo de los impulsos, Moderada tolerancia a la frustración. Se concluye PRONOSTICO FAVORABLE …”.-

Igualmente no consta en autos que al penado en cuestión le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna o haya cometido delito durante su reclusión; en consecuencia este Tribunal puede argüir que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR el Establecimiento Abierto a que opta el penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, a que opta el Penado CARLOS ALBERTO RINCONES SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 14.703.177, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad.
Notifíquese la presente decisión y líbrese lo conducente.-

La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA