REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000058
ASUNTO : NP01-P-2005-000058



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA



De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: RAMON RAFEL GUATARASMA, actualmente acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Aguasay ; titular de la cédula de identidad Nº V- 8.370.982; nacido en fecha 27-09-1962, residenciado en el barrio el Paraíso, calle 3 Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.


En fecha 12 de Julio de 2005 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó la citación del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó que en fecha 01 de Agosto de 2005, fue impuesto de la decisión del auto de ejecución y computo de la sentencia posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2007 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado: RAMON RAFAEL GUATARASMA, .No obstante para el disfrute del mencionado beneficio este Órgano jurisdiccional impuso al penado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa.
3.- No incurrir en nuevo delito incluyendo en la reincidencia del Porte Ilícito de Arma de Fuego
4.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas, o reunirse con personas que se encuentren vinculados con esta actividad Ilícita.
6.- Prestar servicio Comunitario en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, dos (02) horas cada sábado, por el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
7.- No excederse en consumo Bebidas Alcohólicas, que lo hagan producir alteraciones del orden publico, o que realice acciones que afecten a la comunidad donde reside.
8.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso.


Recibido el informe final , procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el Delegado de Prueba manifiesta que el penado RAMON RAFAEL GUATARASMA, durante su permanencia en la medida cumplió con la normativa y las condiciones establecidas, asimismo notificaron que el prenombrado penado cumplió con el trabajo comunitario en el cuerpo de bomberos del Estado Monagas, a tal efecto recibido como ha sido el informe final relativo al penado contentivo del cumplimiento de las condiciones impuestas puede concluir quien aquí decide. Que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario y evidenciándose el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fue impuesto al referido penado lo cual se desprende del recibo de las copias certificadas remitidas por el Departamento de Alguacilazgo, las cuales fueron requeridas por este tribunal a los fines de decidir la presente causa. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: RAMON RAFAEL GUATARASMA. Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: RAMON RAFAEL GUATARASMA. Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA