REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174

Corresponde a este Tribunal Pronunciarse en relación a la Comunicación recibida ante este Despacho mediante la cual informa el Jefe de la División de Antecedentes Penales que según la verificación realizada por ante ese despacho en la data de la Onidex, en cuanto a los datos que se le suministraron por este Tribunal respecto del penado: REINALDO RAFAEL FAJARDO, de los mismos se evidencio que la cedula de identidad Nº V15.177.897, le pertenece a un ciudadano distinto, paro lo cual requiere ese despacho a los fines de procesar la información requerida por este Tribunal le sea enviado y rectificado el numero de cedula de identidad del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO, en atención a tal solicitud es por lo que este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO

De la revisión de la causa observa esta instancia que en diversas actuaciones cursantes a los autos, fue identificado el ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO, bajo el numero de cedula de identidad V-15.177.897, y como quiera que este Tribunal acordó requerir la certificación de antecedentes penales del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO, a los efectos de verificar los requisitos que establece la ley penal para el otorgamiento de los beneficios procesales a los cuales pueden optar los penados, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley para que opere su procedencia, es vinculante para emitir los respectivos pronunciamientos la certificación de antecedentes penales emitido por el organismo competente , en tal sentido se solicito la citada certificación de antecedentes relativa al ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO, recibiendo por parte del jefe de División de Antecedentes Penales, solicitud en la cual requiere que se le envie rectificado el numero de cedula de identidad del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO, toda vez que el numero de cedula aportado por esta instancia corresponde a otro ciudadano. Cabe señalar que de la revisión del sistema juris 2000, se pudo corroborar que al referido penado le corresponde el numero de Cedula de Identidad 15.117.897, en consecuencia es por lo que este Tribunal puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es rectificar el numero de cedula del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO y consecuencialmente enviar al Jefe de la División de Antecedentes Penales oficio mediante el cual se le informe la corrección del numero de identidad del referido penado a los efectos de que remita a este Tribunal la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO que le fue solicitada, a objeto de proseguir esta instancia el curso de ley. Y así se decide.

Decisión

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Admisnitrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acordó rectificar el numero de cedula del ciudadano REINALDO RAFAEL FAJARDO, el cual se distingue bajo el numero15.117.897,y consecuencialmente enviar al Jefe de la División de Antecedentes Penales oficio mediante el cual se le informe la corrección del numero de identidad del referido penado, a los efectos de que remita a este Tribunal la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano: REINALDO RAFAEL FAJARDO que le fue solicitada, a objeto de proseguir esta instancia el curso de ley. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA


ABG EUMELYS FIGUERA.