REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2008-000173
ASUNTO : NP01-D-2008-000173

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el pase a juicio oral y privado seguido al acusado, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicta el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en los siguientes términos:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, de manera precisa en la siguiente forma: “el día 04 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 05:30 minutos de la tarde, la ciudadana , se encontraba en el local comercial CHAMOS PLACE, en compañía de los ciudadanos, cuando se presentaron dos jóvenes y uno de ellos portando un arma de fuego y otro un punzón con el que sometió al ciudadano, colocándoselo en la barriga, y bajo amenazas de muerte fue golpeado en varias partes del cuerpo, mientras que el ciudadano, lo mantenían sometido y la ciudadana, la encerraron en el baño y obligaban a que le entregara el dinero y le preguntaron que quién era el encargado del negocio, por lo que les informó que era la ciudadana la encargada, y esta fue sacada del baño y llevada a la caja registradora entregándoles lo que había en la misma, lo cual fue :cuatro tarjetas movilnet de Bs. F 15 y Bs. F 550, los cuales se llevaron conjuntamente con un teléfono celular, propiedad de la ciudadana, para luego marcharse del lugar; posteriormente la ciudadana encargada, en compañía de los ciudadanos, se trasladaron en busca de ayuda al local comercial CARTOON KIDS, que es una empresa asociada al negocio comercial CHAMOS PLACE, y en la vía observaron un accidente y tirado en el pavimento un muchacho herido y lo reconocieron como uno de los adolescentes que momentos antes acababa de robar en el local CHAMOS PLACE, y otro sujeto estaba siendo atendido por unos paramédicos y también se encontraba una comisión policial, a los cuales les manifestaron lo sucedido; también se encontraba en el lugar el ciudadano, quien labora en la empresa CARTOON KIDS y les indicó a la comisión policial que esos dos jóvenes en compañía de otro siendo las 06:10 de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban laborando en la oficina de festejo CARTOON KIDS, ubicada cerca de la Iglesia Catedral, en compañía del adolescente, se presentaron tres sujetos, los cuales vestían de la siguiente manera: el primero de ellos tenía una camisa azul de liceo, cara ancha con bigotes, contextura gruesa y de mediana estatura con un bolso de color gris con rojo, este tenía un puñal el cual se lo puso en el cuello al ciudadano, amenazándolo de muerte, el segundo de ellos vestía una camisa blanca, con un blue jeans y portaba un arma de fuego de color negro y el tercero tenía una camisa de color negro con una gorra y un pantalón negros; igualmente tenía colgado en su espalda un bolso de color negro, estos sujetos en varias oportunidades mientras cometían el robo los amenazaron de muerte diciéndoles que si no les entregaban el dinero y sus pertenencias los iban a matar, por lo que las victimas accedieron a entregar el dinero de la oficina, un celular propiedad de, también le revisaron un bolso y sacaron una cámara fotográfica, además le quitaron de su cuello dos cadenas de plata, una con un dije de sol y la otra semigruesa, también un anillo y su cartera contentiva de sus documentos personales, luego les pidieron la llave del local y los dejaron encerrado dentro del mismo, estos procedieron a forcejear la puerta y lograron salir, fue cuando los avistaron cerca de una licorería ubicada adyacente al Liceo Miguel José Sanz, por lo que fueron perseguidos por las victimas y la comunidad y en esa persecución uno de ellos fue arrollado por un vehiculo que se dio a la fuga, el cual fue identificado posteriormente como: , quien resultó ser adulto, y se le incauto en su poder una cadena, un anillo y cierta cantidad de dinero; igualmente fue aprehendido por las victimas y la comunidad el adolescente , a quien se le encontró en su poder en la pretina de su pantalón un Facsímile de Pistola de color negro, mientras que un tercero logro darse a la fuga; los sujetos aprehendidos fueron reconocidos por la victima que se presentaron en el lugar como dos de los sujetos que momentos antes habían robado en los dos negocios ya mencionados”. Con lo antes expuesto, se determina la viabilidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y en razón de ello no se hace ninguna modificación.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Especializado de este Estado.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal vigente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos, toda vez que el adolescente ejecutó la acción que configura el delito en compañía de otro sujeto y con armas, sometiendo a las victimas bajo amenaza a sus vidas e integridad personal.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS:
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: Por cuanto en fecha 11-07-2008, se decretó al adolescente medida cautelar de presentación cada quince (15) días y visto que del estudio del sistema se evidencia que el joven ha cumplido con las mismas, lo que evidencia su sujeción al proceso y que la medida ha sido suficiente para asegurar la finalidad del proceso, pues lo que se quiere es que el acusado comparezca cada vez que sea requerido y oída la solicitud Fiscal de que se le mantenga la misma, ratificada dicha solicitud por la defensa, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente mantener la Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

SEPTIMO
ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se instruye al Secretario la remisión de las presentes actuaciones en esta misma oportunidad a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Juicio correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Maturín a los veintisiete días del mes de Octubre de 2008. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA CHAPARRO