REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000156
ASUNTO : NP01-D-2005-000156
Visto el escrito presentado por el Abg. Noel Brazón, en su carácter de Defensor Privado del acusado xxx, en el cual solicita permiso para que el joven sea trasladado hasta el funeral de su abuela materna el día 28/10/08, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Septiembre se Decretó la Prisión Preventiva al acusado xxxx, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad, establece en su Capitulo IV literal I artículo 58”Deberá informarse al menor inmediatamente del fallecimiento, o de la enfermedad o el accidente grave de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir al funeral del fallecido o, en caso de enfermedad grave de un pariente, a visitarle en su lecho de enfermo”.
Se evidencia, que el acusado se encuentra privado de su libertad en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, por ser mayor de edad, pero que el proceso que se le sigue es por esta sección de adolescente, considerando este Tribunal procedente otorgar el permiso solicitado, a los fines de garantizarle sus derechos como adolescentes privados de su libertad, siempre y cuando se tomen las seguridades debidas, toda vez que lo que se busca darle la oportunidad de que acuda al funeral, ya que dicho permiso es compatible con la privación de libertad.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL PERMISO AL ACUSADO xxxx, para que asista al funeral de su abuela,
en la Avenida José Antonio Páez Casa Nº 32 al lado de la Policía Municipal, de Ocho (08:00) a Diez (10:00) de la mañana el día 28 de Octubre del 2008, quien deberá ser acompañado al menos por un funcionario policial con las seguridades del caso .
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ.
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