REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2008-000039
ASUNTO : NP01-C-2008-000039
Corresponde a este Tribunal abocarse al conocimiento de la presente causa instruida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ROMAIDE DEL CARMEN VIZCAINO, quien fue condenado a cumplir la sanción de NUEVE (09) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal “b” la cual se encuentra descrita en el artículo 624 de la ley que rige la materia, sanción por la cual queda obligado el adolescente a estudiar, debiendo presentar su correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución y presentarse ante los servicio auxiliares con la finalidad de recibir orientación de uno cualquiera de los funcionarios adscrito a esa dependencia cada treinta (30) días, a en virtud de declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Ejecución de la Sección del Adolescente del Estado Nueva Esparta, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 614, 629, 646, 647, literales “a” y “f” 630 literal “a” todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 10 de Enero del 2008, se ejecuto y computo la sanción del adolescente de auto; siendo impuesto de dicha decisión en fecha 13-02-08. De igual forma existe una decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Nueva Esparta de fecha 07-07-08 donde se señala que hasta esa fecha el sancionado no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta; es por todo los ante expuesto que este Tribunal acuerda de conformidad a lo preceptuado en el artículo 654 literal “c” ejusdem, a los fines de proseguir el curso legal. Notifíquese a la Fiscal del conocimiento de la presente causa. Líbrese boleta de notificación al sancionado a los fines de que comparezca ante el Tribunal para el 23 de Octubre del 2008 a las 8:30 horas de la mañana. Cúmplase
El Juez Temporal
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN