REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002987
ASUNTO : NP01-P-2006-002987


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Enero del 2008, se efectuó audiencia oral y privada en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por TRES (03) Meses.
En fecha 12 de Febrero del 2008, se realiza auto de ejecución de la Medida, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social, lográndose su comparecencia en fecha 27-02-08 fecha en que fue impuesto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria.
Recibiendo en fecha 11-06-08 oficio Nº S.S.S.097-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado fue asignado para su supervisión en fecha 12-02-08 desde ese momento hasta la presente fecha 05-06-08, ha mantenido un comportamiento con las condiciones impuestas, acude manera puntual a todas las entrevistas fijadas, el sancionado es producto de una unión ilegal de parte de sus progenitores, quienes se separan cuando el sancionado apenas contaba con cuatro meses de nacido, su manutención y crianza estuvo a cargo de su abuela en línea paterna, constituyo una relación de pareja con una joven y actualmente tiene 8 meses de unión conyugal, argumentando que la relación es satisfactoria, actualmente se encuentra laborando en una empresa de asfalto, ubicada en la localidad de Aguasay, desempeñándose como obrero, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día de hoy 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido TRES MESES (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
Recibiendo en fecha 13 de octubre del 2008 oficio Nº S.S.S.0172-08 Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el adolescente durante este lapso sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas fijada por la Sección de servicio social. Durante el desarrollo de sus entrevistas se le ha impartido orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas, Tiene buen apoyo por parte de su grupo familiar especialmente el de su abuela en línea paterna quien fue la encargada de su crianza y se mantiene además atenta para que pueda lograr los objetivos que se persiguen con la sanción impuesta. Continua realizando labores de obrero en la empresa de asfalto ubicada en la localidad de Aguasay, con los ingresos devengado satisface sus necesidades básicas y la de su concubina la joven Marvelis Col quien cuenta con siete meses de gestación. Sigue r3esidenciado en la localidad de aguasay y los fines de semana se traslada para esta ciudad para atender a su concubina quien esta viviendo en casa de su abuela por estar embarazada, con la finalidad de que pueda tener un control medico del embarazo. Acata valores, principios y normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. No ha reanudado sus estudios de secundaria, no obstante se le exhorta con la finalidad de que pueda hacer un curso en alguna ocupación específica a los fines de que aprenda un oficio licito. Mide consecuencias a aptitud de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro hecho delictivo. Aparentemente no tiene ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hacen en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entrono y la sociedad y a futuro siga siendo una persona útil, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta Sección de servicio social hasta el cumplimento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen.
Se observa que desde el día 27 Febrero del 2008, hasta el día de hoy 12 de Junio del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido TRES MESES (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
Se deja constancia que el día de hoy se sostuvo entrevista con la licenciada Maritzabel Candurin, a los fines de que señalará a este Tribunal en que fecha inició sus presentaciones el sancionado de auto por ese Departamento de Trabajo Social, manifestando la misma que su primera entrevista la había realizado en fecha 27-02-08 y fue asignado para su supervisión en fecha 12-02-08, verificándose lo dicho en la carpeta del control llevado por esa Sección.
Se realiza el cómputo desde el 27-02-08 hasta el día 09-10-08, el joven ha cumplido de la medida de libertad asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECIOHO (18) DIAS y sucesivamente TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta, en virtud de lo manifestado por el Departamento Social de este órgano jurisdiccional, observándose que existen ciertas áreas que se deben de seguir siendo estudiada por el personal idóneo a los fines de poder lograr que el sancionado se reinserte a la sociedad y que tenga una base sólida como ser humano para no volver a cometer un hecho ilícito y sea un ciudadano de bien, reforzándole que debe de hincar nuevamente sus estudios de secundaria para poder tener una profesión licita y poder mantener a su núcleo, familiar sin volver a cometer situaciones equivocada nuevamente y considera este Tribunal que lo conveniente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO PROPIO
MEDIDA IMPUESTA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR TRE (03) MESES.
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO
LE FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECIOHO (18) DIAS

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente TRES (03) Meses, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS días de la medida de Libertad Asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIUIVE PEREZ