REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2008-000003
ASUNTO : NX01-P-2008-000003
Recibido y visto en fecha de hoy el informe de evolución de plan individual para la permanencia del Ciudadano, sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel”, y como quiera que este Tribunal por decisión de fecha 30-07-08, autorizó excepcionalmente la permanencia del mencionado adolescente en ese Centro a fin de que continué el cumplimiento de la medida de privación de libertad. En dicho informe se observa en el aspecto pisco-social que durante el poco tiempo que lleva el joven cumpliendo con su medida en ese centro, ha mantenido un buen comportamiento, acata las normas y cumple con las rutinas. En las entrevistas el adolescente se ha mostrado con buena disposición, buen tomó emocional y actitud positiva ante la evaluación. Manifiesta su deseo de proseguir sus estudios a nivel universitario. Proviene de un hogar aparentemente muy bien constituido, la autoridad es ejercida por la figura paterna, manteniendo dentro del mismo un clima afectivo, El joven niega el consumo de droga ilícitas, solo consume alcohol de forma ocasional. El adolescente posee capacidades de tipo adaptativas, tales como acatamiento de normas y seguimientos de instrucciones, habilidad para interactuar con los otros y manejo racional de los impulsos. Asimismo, se percibe su disposición al trabajo, a los estudios y al cambio conductual favorable, señalando como conclusión se le da un diagnostico favorable, durante su corta permanencia en el centro. De igual forma en las visitas realizada por esta juzgadora al Centro en cuestión ha observado al adolescente colaborador con el instructor de herrería y de una conducta apacible y con ganas de colaborar, es por lo que este Tribunal acuerda que el Ciudadano sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que cualquier conducta no acorde con las normas de la Institución, así como alguna fuga será ingresado de manera inmediata en el Internado Judicial de Estado Monagas. (Comúnmente denominado la PICA). Remítase copia certificada de la decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes inclusive al sancionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETRARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ