REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000239
ASUNTO : NP01-D-2005-000239
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TENTATIVA DE VIOLACION
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delitos VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 27 de Febrero del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12-03-08.
Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0106-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 27-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada, durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorados cada una de sus áreas objetos de estudio, vive actualmente con su progenitor quien labora como maestro de obra y su aporte sirve para sostener el hogar, actualmente el sancionado realiza labor de ayudante de albañil en los trabajos que realiza su padre, devengando un salario de doscientos (200) bolívares semanal, en la actúa cursa estudio de secundaria en la Misión Ribas, aun no ha consignado constancia, admite su responsabilidad y participación en el delito, acata de buena manera las orientaciones que se le imparten comprometiéndose en aprender normas, valores y principios en pro de alcanzar un verdadero desarrollo integral de su persona, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 12 de Marzo del 2008, hasta el día de hoy 25 de Junio del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0192-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, donde se señala que el sancionado durante este lapso sigue manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada. Durante ele desarrollo de las entrevistas se le imparten las orientaciones en las áreas objetos de estudio, adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Cuenta con buen apoyo de su grupo familiar primario, especialmente de su progenitor quien se mantiene atento y preocupado para que este pueda lograr un verdadero proceso de reinserción social, siendo además las relaciones interpersonales entre estas satisfactorias. Tiene estabilidad laboral, puesto que se mantiene en una actividad remunerativa licita, ayuda a su progenitor en las labores de albañilería que éste realiza. Con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades básicas. Cuenta con buena autoestima y su presencia es aceptable. Acata valores, principios y normas los cuales le permitirán un desarrollo integral de su persona. Actualmente se encuentra cursando en la Misión Ribas de la parroquia de Boquerón, el Primer Semestre Nivel I. Mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir. Aparenta no tener ningún conflicto que corregir mostrándose atento y respetuoso hacia las orientaciones que se le hacen en aras de que logre alcanzar una sana convivencia con su entorno y la sociedad y a futuro pueda ser una persona útil. Considerando la evolución conductual del mismo, en este lapso como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 27 de Febrero del 2008, hasta el día de hoy 22 de Octubre del 2008 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta esta etapa procesal con la medida impuesta, demostrando que ha estado progresando paulatinamente en las áreas objetos de estudios. Asimismo se observa que el sancionado inicio el primer semestre el 06-03-08 y no se encuentra consignado ninguna constancia de culminación de semestre, es por lo que se solicita a la licenciada Maritzabel gestiones o verifique al continuación de los estudios del sancionado de auto y remita la resulta al Tribunal. De igual forma reforzar las áreas referentes al delito imputado al sancionado a los fines de que no vuelva a cometer situaciones similares donde podría verse involucrado nuevamente, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, ha cumplido OCHO (0) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (00) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN.