REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000192
ASUNTO : NP01-D-2008-000192

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIFDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 174, 405 y 416 Y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OLINGER JOSE ALFONZO CORAL, JUAN CARLOS LOPEZ, MIGUEL CEDEÑO y VICTOR ROSAL. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra actualmente recluido en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad, por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20-10-08 se publicó la Sentencia Condenatoria vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente de marras, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, quien quedo recluido Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.

Tomándose en cuenta que en la fase investigativa el joven ha estado privado de libertad desde el 24 de Julio del 2008 hasta el día de hoy 29-10-08, fecha en que Admitió los Hechos permaneció detenido, es decir se computan un total de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINC0 (25) DIAS. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo que dentro de los primeros TREINTA (30) días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de la adolescente, quien participará activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. La presente decisión tiene su fundamentanciòn en los artículos 44, 46, 47 y 78 de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 90, 628, 629, 630,631, 632, 633, 634, 635, 646, 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda el traslado de la adolescente hasta este Tribunal para el día JUEVES 30 DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN.