REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000510
ASUNTO : NP01-D-2005-000510


AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL 10ª DEL M.P.: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ALFREDO SEVILLA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

En el día de hoy, Viernes Tres (03) de Octubre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, a los fines de decidir el sito de reclusión donde permanecerá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien compareció previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a quien se le informo que su defensor Privado Abg. Alfredo Sevilla había interpuesto un reposo medico por el lapso de tres días y que no comparecería ante el Tribunal el día de hoy. Notificándole el Tribunal que para esta audiencia podría ser asistido por un Defensor Público por cuanto se le debe de realizar un plan individual a los fines de poder comenzar con las estrategias y metas para su reinserción a la sociedad. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado a los fines de que exponga al tribunal su decisión: “Acto seguido se constituye el Tribunal 1° de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas de presidido por la ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ acompañada de la Secretaria ABG. MARIUIVE PEREZ, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. MIRIAN GARELLI y el Defensor Privado ABG. ALFREDO SEVILLA se dio inicio al acto señalando el significado de dicha audiencia y de las actuaciones procesales que se desarrollarán, así como el contenido y las razones legales y éticas sociales de la decisión que se produzca, informando que la presente audiencia es para debatir sobre el sitio de reclusión donde el joven debe cumplir su sanción privativa de libertad, toda vez que este cumplió la mayoría de edad e imponerlo del computo de la sanción. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso: Excepcionalmente la Lopna de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niño y de Adolescente, el Ministerio Publico solicita que se le de una oportunidad de permanecer en el centro Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de que reciba el Plan individual apropiado al delito cometido, a la edad del Jove adulto; que se le de una oportunidad por un mes para verificar su conducta dentro del centro y se le pueda aplicar le plan individual que facilitara al adolescente las herramientas necesarias para fortalecer su conducta educación y disposición de respetar los derechos morales sociales de los demás ciudadanos. Una vez transcurrido el lapso de un mes y si se observa que su conducta no es idónea y causa problemas a losa demás sancionados entonces solcito sea remitido al Centro Penitenciario de la pica que es el centro que le corresponde a los Jóvenes adultos -Es todo.- Seguidamente se le dio la palabra al Defensor Privado ABG. ALFREDO SEVILLA quien expuso: La defensa al respecto hace los siguiente observaciones, en primera partes esta de acuerdo sea remitido al Centro que considera la Fiscal, ya que así se vera a plenitud sobre las cualidades de mi representado ya que el le gusta el deporte y en cuanto a que mi representado puede ocasionar problemas a otros internos no estoy de acuerdo ya que en conversaciones con el me he dado cuenta que el es una persona inocente y tranquila , así mismo reitero la solicitud que el mismo sea recluido allí y que va a lograr las metas trazadas, es todo; en este Estado se le cede la palabra al Sancionado de autos, Previa imposición del Precepto Constitucional, quien manifestó lo siguiente: No me queda de otra que aceptar lo que están diciendo y voy a demostrar mi inocencia, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal, quien manifestó lo siguiente: Se deja constancia que la representante no quiso hablar. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones realizadas por las partes, así como el sancionado y analizadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y DE MANERA SUCESIVA SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 Parágrafo Segundo Literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del niño JOSE ALEXANDER INFANTE CEQEA
SEGUNDO: Se evidencia que el joven ha cumplido un total de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS; Asimismo, se observa que el prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía, siendo trasladado a este Tribunal y fijándose Audiencia Especial para el día de hoy, a los fines de debatir el sitio de reclusión, ya que el prenombrado ciudadano cumplió la mayoría de edad.
TERCERO: Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se desprende que el sancionado cumplió su mayoría de edad, y que de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. (Negritas y subrayado nuestro). Igualmente se observa que el sancionado es primario en la comisión del delito, que de la medida privativa le falta por cumplir once meses y veintiún día; los sancionados de acuerdo a lo preceptuado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de salubridad, higienes y seguridad, y actualmente en el Internado Judicial de Monagas no cuentan con las condiciones optimas para la permanencia de un sancionado primario, considerando esta decisora que le será mas provechoso tener el equipo multidisciplinario cerca para que le aplique las metas y estrategias para el desarrollo de sus capacidades para poder ser reinsertado a la sociedad; además se presentan motines donde los internos fallecen visto el hacinamiento y las condiciones infrahumanas en que se encuentra ese centro de reclusión. Considera este Tribunal que en base a todo lo antes expuesto lo procedente es darle la oportunidad de que permanezca en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, por el lapso de Un MES, para verificar su comportamiento en la institución, a su vez solicitar las recomendaciones del equipo técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro por cuanto lo que se busca es de formar y promover la participación responsable del sancionado en la construcción de una forma de vida alternativa, sin conflicto con la Ley Penal. “Normalizada”, es decir, un ritmo de vida semejante al que sigue la población general de esa edad. Se deja constancia que cualquier conducta no acorde con las normas de la Institución, así como alguna fuga será ingresado de manera inmediata en el Internado Judicial (PICA).

DISPOSITIVA: Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, SEA TRASLADADO HASTA la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, para continuar con el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de Un (01) mes para verificar su comportamiento en la institución en solicitar las recomendaciones del Equipo Técnico, la cual es necesaria para su permanencia en dicho centro, estando privado de libertad por espacio de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS,. Remítase Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, Asimismo, que sea realizado el Plan Individual del sancionado y sea remitido a este Tribunal dentro de los 30 días. Quedando notificado todos los presentes.- Es todo.- Siendo las 12:00 pm se da por concluido el acto. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.





LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ.-