REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000262
ASUNTO : NP01-D-2004-000262
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 08-05-08 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreto el cese de la medida de libertad asistida por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta. Manteniéndose la medida de servicios a la comunidad por el lapso de TRES (03) MESES.
De igual forma en fecha 26-06-08 este Tribunal Sustituyo la medida de servicio comunitario por REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de finalizar la sanción impuesta. Se designo como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Reglas de Conducta al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en fecha 09 de Octubre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-171-08 contentivo de Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia el cumplimiento de la medida de reglas de conducta impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se señala lo siguiente: En fecha 04-10-08 se cumplió el lapso establecido para el cese de las reglas de conducta impuestas en fecha 04-07-08, por sustitución de la medida de servicio comunitario. Durante ese tiempo continúo recibiendo sus terapias de rehabilitación para poder deambular y mejorar sus condiciones físicas, no obstante esta a la espera de una intervención quirúrgica en un brazo. Sigue contando con el apoyo afectivo de sus tías quienes se muestran preocupadas para que pueda recuperarse pronto y además reinicie sus actividades cotidianas que le permitan mejorar su calidad de vida. Se percibe tranquilo y con disposición para seguir con sus terapias de rehabilitación hasta lograr su reestablecimiento pleno para dedicarse a sus estudios o hacer un curso en alguna ocupación licita que le permita a futuro tener mejores condiciones de vida. Acta normas valores y principios los cuales le han permitido un verdadero proceso de reinserción social y por ende una sana convivencia con su entorno social. Aprendió a medir consecuencia a partir de la experiencia vivida y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. Posterga gratificaciones, tiene buena autoestima y se plantea metas a mediano plazo seguro de poder alcanzarla. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.
De la revisión de las actuaciones se observa que la cesación de la Medida de RERGLAS DE CONDUCTA, fue el Cuatro (04) de octubre del año que discurre. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, aunado el informe favorable presentado por la licenciada Maritzabel Candurin, donde manifiesta que el sancionado de auto en el tiempo que estuvo cumpliendo con la medida, continuo recibiendo las terapias de rehabilitación, sigue contando con el apoyo afectivo de sus tías, reside en la dirección donde inicio la media de reglas de conducta, el ambiente familiar se torno adecuado para lograr los objetivos que se persiguieron con la sanción otorgada en su oportunidad legal, internalizo valores principios y normas las cuales le permiten alcanzar un desarrollo pleno de su persona, respeta la figura de autoridad, jerarquiza necesidades y sabe postergar gratificaciones de acuerdo a prioridades; considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del IDENTIDAD OMITIDA, y la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 620 ejusdem. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se deja constancia que el día de hoy previa comparecencia voluntaria del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal, quien fue notificado verbalmente por la Jueza que suscribe, que debería de comparecer el día VIERNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al sancionado, a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN.
ABG. EDITH MAITA
EL SECRETARIO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ ADRIAN