REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Octubre (06) de dos mil Ocho.
198° y 149°


Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre del año 2008, en la cual se solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 25 de Septiembre del mismo año, emitida por este Tribunal; siendo la misma presentada por el Abogado Hernán Roy Moreno Ochoa, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quien al respecto expone: Omisis…A fin de solicitar se corrija los siguientes folios en la causa Nº 008688; así de la decisión proferida por este tribunal Superior en fecha 25 de Septiembre de 2008; los folios siguientes: 1) Folio (2) de la sentencia dice Nº 30.272 debe ser 30.782, línea 13; 2) Folio (3) de la Sentencia dice de-mandada debe decir demandada, “sin espacio”, línea 7; 3) Folio (4) de la Sentencia dice el 4 debe decir él línea1, línea 7, línea 13; 4) folio (5) de la Sentencia, línea 5 dice asó, darle sentido; línea 8 ( )?; línea (24) litigo o litigio; línea 35, separaron los números…Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

En virtud de lo planteado precedentemente es de traer a colación, lo prescrito en el único aparte artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Omisis…Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal). Ahora bien observa este Sentenciador que tal solicitud se encuentra fuera del lapso legal estipulado en la norma citada tomando en cuenta que dicha sentencia tiene fecha de 25 de septiembre del 2008 y la solicitud fue interpuesta en fecha 02 de Octubre de este mismo año, es decir 4 días de despachos siguientes a la publicación del referido fallo, por lo cual la misma resulta evidentemente extemporánea, motivo por el cual esta alzada de conformidad con el articulo en comento Niega realizar la aclaratoria solicitada por el diligenciante por ser ésta improcedente. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg., David Rondon Jaramillo

La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







DRJ/ RDP.
Exp. N° 008688-