EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° y 49°

Exp. N° 3352

RECURRENTE: NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.507.655.

ABOGADO: CARLOS AGUSTIN FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.662.

RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Al folio 21 del expediente, corre inserto el acta que contiene el Desistimiento, realizado por la Ciudadana NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.507.655 y de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS AGUSTIN FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.662, donde señala que desiste de la demanda y el procedimiento que por nulidad de acto administrativo Resolución No. 0012/2007, de fecha 26/11/2007, emanado de la Secretaría de Hacienda Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Monagas, la cual resolvió la remoción del cargo desempeñado como Cajero I para la referida Institución Gubernamental, por lo que este tribunal debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abog. Luís Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abg. Víctor E. Brito

En esta misma fecha siendo las 01: 30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario