EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º
Exp. 1682

QUEJOSOS: ELENITZA PONCE, NELSON JOSÉ ARCIA REYES, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ, JOSE JAVIER CABELLO, JOSE RAFAEL MARTINEZ, YARELIS JOSEFINA ABRU MARCANO,, ANA MARIA BARRETO BRITO, EUCLIDES GARCÍA, MARIA DEL VALLE ARRIETA, HÉCTOR JOSÉ HERNQUEZ, MIGUEL GONZLAEZ, ELIAS HABANERO Y LUIS EDGARDO SALMERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.623.022, 11.005.226, 10.934.242, 11.773.363, 4.626.376, 9.292,819, 12.382.409, 12.271.316, 9.898.862, 13.476.240, 12.520.052, 13.517.257 y 13.916.500, respectivamente.

ABOGADOS: ALCIDES LANDAETA Y CAROLINA LANDAETA, en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.554 y 41.066, respectivamente.

accionada: EMPRESA AGUAS DE MONAGAS

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha 15 de octubre de 12008, la Abg MAYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.224, en su carácter de Apoderad Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGUAS DE MONAGAS, C.A. interpuso escrito de oposición, mediante el cual alega lo siguiente: Que el informe sobre revisión y determinación de salarios caídos generados por los trabajadores en la presente causa y realizado por la ciudadana Mary Isabel Aliendres Ochoa, en su carácter de experto (perito), en virtud de que los cálculos realizados son inaceptables por excesivas, la estimación realizada por la misma, son inexacta y no especifica, no fueron estimados con exactitud los días a cancelar, tomando en cuenta la doctrina y las diversas y reiteradas jurisprudencias del máximo tribunal del país.

En fecha 20 de octubre de 2008, el abogado CESAR LANDAETA, apoderado judicial de los recurrente, interpuso escrito, mediante el cual alega lo siguiente: a) Que la parte que precisamente solicitó se designara experto contable para realizar el cómputo de salarios caídos, fue precisamente la apoderada judicial de la deudora AGUAS DE MONAGAS, C.A., b)Que a pesar que la representante de AGUAS DE MONAGAS, C.A., fue quien solicitó, no estuvo presente en el acto de nombramiento de expertos, como si lo hizo él en representación de los trabajadores y que en dicho acto opuso a la ciudadana contadora pública Mary Isabel Aliendres Ochoa, c) Que en fecha 15 de octubre de 2008, la apoderada judicial de AGUAS DE MONAGAS, presentó un escrito de oposición; d), Que resulta inexplicable el fundamento que sirve a la oposición realizada, sin basamento, alegando así mismo el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que regula la materia relativa a la experticia complementario del fallo; e) Que es importante para recurrir del informe consignado, en todo caso la norma aplicable para recurrir de la actuación del experto designado, es mediante aclaratoria o ampliación del informe consignado, lo cual se realiza por las partes ante el juez, para que éste ordene la realización de dicha ampliación o aclaratoria al experto, alega el artículo 468 ejusdem. Siendo ese el procedimiento aplicable para tal caso y no como lo dijo el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a su vez solicitando cuales son los puntos sobre los cuales pide la ampliación o aclaratoria, en el mismo día de la consignación o dentro de los tres días siguientes de haberse efectuado ésta; f) Que el periodo de tiempo precluyó sin que la accionada y agraviante contumaz objetara de forma válida el informe pericial que determinó los salarios caídos adeudados; g) Que siempre la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A. ha mantenido una posición en mayor o menos grado, cerrada al cumplimiento del mandamiento de amparo y al restablecimiento de la situación jurídica infringida, inclusive en esta última Administración pidieron sentarse en una mesa de diálogo para solventar las lesiones causadas, sin embargo lo que ha hecho es alargar el proceso, evadiendo cumplir con lo condenado en la sentencia definitivamente firme, h) Solicita que este tribunal dicte medida de embargo ejecutivo contra bienes propiedad de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., que no afecta de manera directa el servicio público que la misma presta, todo ello a los efectos de hacer cumplir ejecutivamente parte de la sentencia dictada en lo relativo al pago de los salarios caídos, suficientemente determinados por experticia a petición de la demandada, quedando pendiente la restitución de los trabajadores a su puestos de trabajo.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN


el Observa el tribunal que abogado César Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.05, no es apoderado de la parte demandante, pues en el poder de representación que otorgaron los demandantes y que corre al folio 13 de la primera pieza del expediente, se evidencia que designaron apoderados a los ciudadanos abogados ALCIDES LANDAETA, CAROLINA LANDAETA Y JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ y de la revisión exhaustiva del expediente, no se evidencia que el abogado diligenciante CESAR LANDAETA, haya sido constituido apoderado de los quejosos en la presente acción de amparo constitucional.

Desde el doce de agosto de 2.008, el Abogado César Landaeta, antes identificado, ha realizado actuaciones en este Tribunal a nombre de los quejosos, las cuales por error involuntario, este Tribunal a atendido y en ese sentido pero las que deben tenerse como no realizadas por haber sido solicitadas por quien no tiene representación para actuar a nombre de los accionantes.

El error en la apreciación de la actuación del abogado Cesar Landaeta, a quien equivocadamente este Tribunal tuvo como apoderado de los accionantes, es posible, pues el propio artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, prevé, en la actuación de los jueces, la procura de que se mantenga la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular los actos procesales.

Es así como al observar la falta de haberle dado trámite a solicitudes formuladas por quien no es parte en el juicio, inducido evidentemente por la confusión en los apellidos de los apoderados, quienes son los ciudadanos ALCIDES LANDAETA y CAROLINA LANDAETA, debe el tribunal corregirla. En consecuencia por cuanto la actuación en el presente juicio del abogado CESAR LANDAETA, antes identificado, es irrita, por no tener la capacidad de postulación que se ha atribuido, en virtud de que los accionantes no le confirieron poder alguno para actuar en el presente juicio, debe anular todas las actuaciones que se han realizado por solicitud del mencionado abogado, por lo que los planteamientos por él realizados no deben ser atendidos por el tribunal por carecer de la capacidad de actuación que tienen los apoderados constituidos en juicio y es en ese sentido que el tribunal se abstiene de proveer sobre lo último solicitado por el mencionado abogado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR ESTE TRIBUNAL A PARTIR DEL DOCE DE AGOSTO DE 2.008, COMO CONSECUENCIA DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR EL ABOGADO CESAR LANDAETA
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Notifíquese de esta decisión

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri.
El Secretario

Abg. Víctor Brito García
En esta misma fecha siendo las 11:20 A.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste. El Secretario-