REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
196º y 148º
Expediente No. 2858
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:
RECURRENTE: LUISA BERMUDEZ
APODERADO: RAFAEL NARVAEZ TENIAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.720
RECURRIDA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: RECURSO DE HECHO
En fecha 13 DE Julio de 2006 se recibió por ante este despacho recurso de hecho ejercido por el ciudadano RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en su carácter de apoderado de la ciudadana LUISA BERMUDEZ, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 06 de Julio de 2006 que niega la apelación del auto de fecha 26 de Junio del mismo año, en fecha 26 de Julio de 2006 se le dio entrada al presente recurso y se ofició al Juez de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines que remita las copias certificadas de las actas procesales que se refieren a la sentencia y apelación propuestas por el recurrente, dicha notificación fue consignada en fecha 3 de Octubre de 2006. En fecha 06 de octubre de 2006 se recibió oficio proveniente del Tribunal de primera instancia agrario mediante el cual se le comunicó a este Tribunal que en fecha 20 de Septiembre de 2006 se decretó la reconstrucción del expediente en cuestión por cuanto dicha causa se encontraba extraviada y una vez reconstruidas iban a ser remitidas a este tribunal cuestión esta que no ocurrió y fue en fecha 09 de Julio de 2008 cuando se volvió a notificar a los fines de la remisión de las copias certificadas del expedientes solicitadas en fecha 03 de Octubre de 2006 y es fecha 17 de Julio de 2008 cuando se remitió a este Despacho copia certificadas de las actuaciones llevadas en el libro diario y copia certificada de la sentencia interlocutoria que niega el recurso de hecho llevado por el copiador de sentencia de ese Tribunal.
DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISIÓN
I
El presente recurso fue presentado por Ante Tribunal en fecha 13 de julio de 2008, sin que la parte recurrente haya hecho actuación alguna, ejerció recurso en virtud de la negativa de oír la apelación de un auto que, señala el Juez a quo en su sentencia interlocutoria de fecha 06 de Julio de 2008 es un acto de ejecución y que la apelación no es le mecanismo idóneo para enervar el aparato Jurisdiccional, cuestión esta que no fue rebatida en el presente recurso por parte del solicitante. Al respecto ha señalado la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal estableció mediante sentencia de fecha 02 de Mayo de 2005, “ el presente juicio se encontraba en etapa de ejecución ….. debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un acto del proceso, porque este ha concluido con la sentencia definitivamente firme , lo que determina que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación”… por lo que debe declararse sin Lugar el presente recurso de hecho por cuanto si se entiende terminado el proceso mal se podría oír recurso alguno. Así se decide.
La ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su articulo 243 que “cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el Procedimiento establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil”, por cuanto de las actuaciones remitidas a este tribunal no consta que la parte recurrente y ni el tribunal de oficio hayan pedido la apertura del mencionado procedimiento se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ en su carácter de apoderado de la ciudadana LUISA BERMUDEZ, en representación de la contra el auto de fecha 26 de Junio del año 2006.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal De Primera Instancia De Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Se ordena la notificación del recurrente en virtud de haber salido la presente sentencia fuera del lapso establecido en la ley.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Luís Enrique Simonpietri.
El Secretario,
Abg. Víctor E. Brito.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:50 p. m.- Conste. El Secretario.
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