REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

Exp. 31.183


PARTES:


• DEMANDANTE: MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.810.329, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: NINOSKA DEL VALLE GUZMAN CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.056.839, respectivamente; y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.172, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Catorce (14) de Julio del 2.008, por el Ciudadano MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO, ampliamente identificado up-supra, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NINOSKA DEL VALLE GUZMAN CALZADILLA; y demando la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“…Que contrajeron matrimonio civil, por ante él Juzgado Primero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Diciembre del año 2002, quedando el acta de matrimonio insertada bajo el Nº 69, del Libro de Registro Civil correspondiente, tal y como consta de Certificación de Matrimonio expedida por dicha prefectura… Mi poderdante, ciudadano MILTON REYES antes identificado, hijo legitimo de los ciudadanos OMAR REYES ALLARD y CARMEN TERESA DE CASTRO DE REYES, ambos domiciliados en la ciudad de caracas, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS, en la hacienda Fundo Viejo Pancho, ubicada en Orocual de los Mangos, Municipio Maturín del Estado Monagas, entregándosele el correspondiente CERTIFICADO DE MATRIMONIO, Pero es el caso que a pesar de haberse acreditado la celebración del mismo mediante la certificación aludida, se dirigieron a solicitar ante el Tribunal de Municipios antes descrito su respectiva Acta de Matrimonio la cual le informaron que la misma no podía ser entregada ya que no existen en los libros llevados a tal efecto. …Fundamentan su petición en el artículo 458 del Código Civil…”


Admitida la demanda por auto de fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 04 del presente expediente, Poder Especial conferido por el ciudadano MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO a la abogada en ejercicio NINOSKA DEL VALLE GUZMAN en fecha 25 de Marzo del 2.008, y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En fecha 05 de Agosto del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “EL ORIENTAL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se abrió el acto previo el anuncio de la Ley. No habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, ni ninguna persona interesada en las resultas del juicio, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:


“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE ACTA DE MATRINOMIO del ciudadano MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.056.836, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de los solicitantes.


SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la celebración del matrimonio civil de los ciudadanos MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO y ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS, no se encuentra asentada en los Libros Inserciones de Matrimonios de llevados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta Matrimonio alguna de los ciudadanos MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO y ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS, quienes son venezolanos, y según los datos plasmados en la Certificación de Matrimonio consignada por los solicitantes, se evidencia que ciertamente en fecha 20 de Diciembre del año 2002, se llevó a cabo la celebración del matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se dejó constancia que dicha acta había quedado inserta bajo el Nº 69 del Libro de Registro correspondiente. Así mismo, vista la certificación emanada de la Jueza Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, se verificó que luego de una búsqueda minuciosa en los archivos de matrimonio del año 2002, no se encontraron insertos los datos de la celebración del matrimonio de los ciudadanos, MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO y ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS ya que de acuerdo a los datos expresados en la Certificación de Matrimonio expedida por el Juzgado de este Municipio, concuerdan con datos de otros contrayentes, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.


TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la inserción de los datos de la celebración del Matrimonio Civil de los ciudadanos MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO y ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS, plenamente identificados, el cual se llevó a cabo el día 20 de Diciembre del año 2002 en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a los Ciudadanos MILTON SANTIAGO REYES D´CASTRO y ELIZABETH LUISA RONDON ROJAS de su respectiva Acta de Matrimonio, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Catorce (14) de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp. 31.183
AJLT/ y.s.-