JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° Y 149°
DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 510.751 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ANTONIO MORENO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.299.120 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.546 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES GARCIA LANZ C.A” en la persona de sus representantes MAIGUALIDA GARCIA y/o LUIS GARCIA NORGI DEL VALLE GIBORY LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.348.046 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.480.725 y 8.360.973, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 28.670 de este domicilio
ASUNTO: PERENCION DE TERCERIA
-I-
Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “…Por cuanto de las actas procesales del cuaderno de tercería, se puede observar, que el demandante en tercería tiene mas de un año sin impulsarlo, incumpliendo con la carga que tiene para que el procedimiento siga su curso normal, es por lo que solicito se sancione dicha inactividad con la declaratoria de la Perención de la Instancia de conformidad con lo pautado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2007 el ciudadano ALCALDIO PIÑERUA, con el carácter acreditado solicita se acuerde la notificación de la parte demandad de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y posterior a esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandado.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN LO RELATIVO A PRESENTE TERCERIA VOLUNTARIA efectuada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO SERRANO, con el carácter acreditado en autos, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GARCIA LANZ C.A”, ut supra identificada y a la ciudadana NORGI DEL VALLE GIBORY LEDEZMA, plenamente identificada en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al quince (15) día del mes de Octubre del año dos mil ocho: Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 27872
Mbrs
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