JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “UNIDAD MÉDICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A”

APODERADO JUDICIAL: RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “PROGESI, C.A”

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN).

EXPEDIENTE: 30.127


Vista la diligencia de fecha 09 de Octubre del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 51, donde el ciudadano RAMÒN ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.229.850, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.199, actuando en con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil “UNIDAD MEDICA INTEGRAL DE ORIENTE, C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 36, Tomo A-7, en fecha 09 de Junio de 1.999, desiste del procedimiento en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesto ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil “PROGESI, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1.997, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.

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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.


EXP. N° 30.127
MEVC.