REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÌN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL 2.008

198º Y 149º


Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Vista la diligencia de fecha 10 de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio RAMÒN SIMOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.828, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano: ALEXIS RAMÒN GÒMEZ, JUAN CARLOS FARIAS, IRIS LÒPEZ, MARI SENI LÒPEZ y JESÙS LOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.193.798, 14.620.649, 8.373.462, 8.373.496 y 8.356.069 respectivamente, en el presente juicio, mediante la cual solicita se le provea en cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO, descrita en el libelo de la demanda, este Tribunal, niega tal solicitud por cuanto según inspección realizada en la Avenida Rómulo Gallegos por el Sur, y su fondo Brisas del Aeropuerto Transversal 7-A, entre la Urbanización El Parque y la Unidad Educativa “Leonardo Infante” en fecha 03 de Julio del 2.008 en cursante en los folios del 11 al 31, acompañado de informe fotográfico y a criterio del Juez, no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y no habiendo suficientes pruebas que constituyan presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama, ya que en materia interdictal no basta el simple señalamiento de que se es poseedor, se debe probar y alegar hechos facticos, que evidencien la posesión que se ejerce, cualquiera que sea su naturaleza, el cual no está probado en el presente caso, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

Exp. 31.074
AJLT/mevc.