JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Vista la anterior demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: DAVID LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.108.689, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ALCIDES GUATARASMA LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.587.177, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Se admite cuando ha lugar en derecho. Tal como consta de la partida de nacimiento expedida por el registro del Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta llevado por ese despacho durante el año 1942, folio 38 al 39 y acta Nº 53, se incurrió en un error material involuntario de escribir erróneamente su nombre como DARIO, siendo lo correcto DAVID, tal como en la cédula de identidad y en todos los actos y actuaciones de su vida familiar, social, y laboral, como se evidencia en el documento de identificación consignado.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad que el solicitante DAVID LOPEZ, por error de trascripción le fue asentado su nombre como DARIO, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es DAVID LOPEZ.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: fotocopia de la Cédula de identidad, carnét del colegio de ingenieros de Venezuela, carnet expedido por el Ministerio de la Defensa Comandancia General del Ejército que lo identifica con el rango de Mayor categoría Efectivo.
Probado como ha sido el hecho alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: DAVID LOPEZ
“Donde se colocó el nombre así DARIO, debe decir DAVID
Envíense las copias necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MIJICA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria,
Exp.31.408
Yami
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