JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: CORPORACIÒN BETAPETROL, S.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIO BARIONA GRASSI.
DEMANDADO: CONSTRUCTORA ANTONIO FARIAS C. A. (PAFCA)
APODERADO JUDICIAL: REINALDO GIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 26.756

Vista la actuación procesal de fecha 14 de Octubre del año dos mil ocho (2.008), constante en los folios 472 y 473, donde el ciudadano MARIO BARIONA GRASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.806, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.618, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil CORPORACIÒN BETAPETROL, S.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo del 2.000, bajo el Nº 41, Tomo 39-A-PRO, y el abogado REINALDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.817.029, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.552, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONSTRUTORA PEDRO ANTONIO FARIAS, C.A. (CONSTRUCTORA PAFCA), donde las partes ya identificadas han convenido, de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesto ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil declara:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Es por lo antes expuesto que este Tribunal le imparte su aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ofíciese al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, para la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en la presente causa, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada...

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DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

EXP. N° 26.756.
MEVC.