REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198° y 149°
Visto la actuación procesal de fecha 09 de Octubre del año dos mil ocho, suscrita por el ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.003.592, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS TAGUAPIRE, C.A., parte demandada en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MARTIN OTAHOLA B., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.102, mediante la cual renunció al lapso o término de comparecencia e hizo ofrecimiento de pago a la parte demandante, por concepto de pago de honorarios profesionales, la suma de sesenta mil bolívares fuertes (Bs.F.60.000,oo), en dos partes, la primera, para el 30 de octubre de 2008, por un monto de Bs.40.000,oo y la segunda para el 28 de febrero del 2009, por un monto de Bs.20.000,oo. Y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 14 del corriente mes y año, por los abogados en ejercicio CESAR LANDAETA y ALCIDES LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.055 y 25.554, respectivamente, parte demandante, mediante la cual acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la empresa demanda. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes, y se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal acuerda suspender la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada en fecha 17 de julio de 2008, se deja sin efecto el Despacho librado en esa misma fecha y con oficio N° 5.658.-
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 29.290
AJLT/tula
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