JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “THE WEST C.A” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veinte y nueve (29) de Junio del 2001, anotado bajo el N° 82, Tomo A-10.

APODERADOS JUDICIALES: RUTH BRITO BETANCOURT y PEDRO MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 9.948.393 y 10.302.501, Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.372 y 93.410 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “F y F CONSTRUCCIONES, C.A” debidamente inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de Agosto de 1993, anotada bajo el N° 310, folios vto, del 118 al 123, Tomo IV en la persona de su presidente ciudadano JULIO FELICE FALZARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.704.085 domiciliado en el final de la Calle Los Chaguaramos Sector El Paraíso de la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiuno (21) de Octubre del año 2004, la ciudadana RUTH BRITO BETANCOURT, con el carácter acreditado en autos solicita se informe a las partes en que estado se encuentra el presente proceso para los efectos de la continuidad del mismo y posterior ha esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION). Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Tres mediante oficio Nº 0840 – 1427 al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Bolívar, Punceres y Santa Bárbara del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (03:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,

Exp. 27081
Mbrs