JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 02 DE OCTUBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS, organismo creado por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, según decreto de fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos noventa y cinco, refrendando por la Gobernación del Estado Monagas, en fecha treinta y uno de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco y publicado en Gaceta Oficial en su número extraordinario en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, y con domicilio en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: LAIRONE MATA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.169.909, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.574 de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN DE JESUS IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.369.540.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiséis (26) de Octubre del año 2004, la ciudadana LAIRONE MATA LEANDRO, con el carácter acreditado en autos solicita sea librado cartel de intimación a la parte demandada y posterior ha esto no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Cuatro mediante oficio Nº 0840 - 840 sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la Calle Piar de la Población de la Toscana Municipio Piar estado Monagas, con una superficie aproximada de diento veinte metros (120 Mts) de fondo por cien (100 Mts) de frente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Isabel Albino; SUR: Con casa que es o fue de Teodoro Franco; ESTE: Con casa que es o fue de Teodoro Franco y OESTE: Con casa que es o fue de JUAN GONZALEZ, el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 29 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis, bajo el Nº 38, protocolo Primero, Folios 140 al 144, Cuarto Trimestre. Ofíciese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

Exp. 28145
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