JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.


198º y 149º

DEMANDANTE:
MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ , ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71,334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.585 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad mercantil HIPERMERCADOS DEL REPUESTO ORIENTAL, C.A. (HIPRECA), en la persona de su presidente ciudadano: ABELARDO ANTONIO VILA MARCANO y a la ciudadana: YMARA VASQUEZ PAVIQUE.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.


Vista la anterior diligencia realizada por la abogada EVA VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandante y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa lo siguiente:

Efectivamente las partes demandadas fueron intimadas en fecha 21 de julio del 2.008, tal como se desprende de los folios cuarenta y uno (41 ) y cuarenta y dos (42) del presente expediente y no constan en autos que hayan formulado oposición alguna dentro del plazo de los tres (03) días de despacho siguientes a su intimación, concedido por la Ley, por tratarse de un juicio de Ejecución de Hipoteca ni han demostrado el pago de la obligación. En consecuencia, por cuanto los intimados no hicieron oposición al decreto dentro del plazo estipulado en el artículo 662 del código de procedimiento civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 662 del código de procedimiento civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto intimatorio de fecha 17 de junio del 2.008. Asimismo, de conformidad con la norma señalada, se decreta MEDIDA DE
EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien objeto del juicio: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las edificaciones sobre ella construidas, identificada con el No. Catastral 04-11-06-11, ubicada en la avenida Cumanagoto, Barrio Buenos Aires de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de setecientos trece metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (713, 45 M2) y un área aproximada de construcción de quinientos veinticinco metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados (525, 93 M2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE, Su frente con Avenida Cumanagoto en una extensión de 21, 35 metros; SUR, Con terreno Municipal en una extensión de 15, 85 metros, ESTE, Con parcela de MARIA RODRIGUEZ en una extensión de 40, 46 metros y OESTE, con parcela de PEDRO PLUCHINO en una extensión de 38, 07.Las bienhechurías constan de tres (03 locales comerciales con semisótano y estacionamiento, construías con estructuras de concreto y paredes de bloques. Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2.007, bajo el No. 31, folios 259 al 263, protocolo primero, Tomo Séptimo, segundo trimestre. Para la práctica de la anterior medida se comisiona Al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .Líbrese oficio.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



EXP. Nro. 31.095