REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE OCTUBRE DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 21 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LEIRYS JOSE RAMOS HENRIQUEZ y RONALD DE JESUS HERNANDEZ POSSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.602.750 y V- 15.645.315, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MILANGELA A. MEDINA TABATA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el No. 127.220, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Siete (07) de Febrero del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora de Población Punta de Mata del Estado Monagas. De esta unión matrimonial, no procreamos hijos respectivamente. Después de contraído el matrimonio civil de mutuo acuerdo fijamos el domicilio conyugal, calle progreso N° 38, punta de mata del Estado Monagas, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal cesó por incompatibilidad de caracteres, razones estas mas que suficientes para solicitar declarar el DIVORCIO, de conformidad con las previsiones establecida en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. En cuanto a Bienes que liquidar no hay bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 23 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Septiembre del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEIRYS JOSE RAMOS HENRIQUEZ y RONALD DE JESUS HERNANDEZ POSSE, según Matrimonio Civil celebrado por ante, la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora de Población Punta de Mata del Estado Monagas. En fecha Siete (07) de Febrero del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.206
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