REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE OCTUBRE DEL 2008
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 21 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE RAFAEL VILLEGAS CASTILLO y NELIDA DEL CARMEN LOPEZ YSLANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.281.750 y V- 6.656.928, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MAITA GONZALEZ REINA MARISONI, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.761, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Primero (01) de Octubre del año 1990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas. De nuestra unión matrimonial procreamos seis (06) hijos de nombres: VILLEGAS LOPEZ KOHEMAN, VILLEGAS LOPEZ RAFAEL ERNESTO, JESUS RAFAEL VILLEGAS LOPEZ, VILLEGAS LOPEZ RAFAEL JOSE, VILLEGAS LOPEZ EVEL JOSE, VILLEGAS LOPEZ YENNIRE, todos mayores de edad. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que hasta mediados del mes de abril del año 1995, nos separamos de hecho; suspendiendo nuestra vida en común, es por lo que de mutuo y común acuerdo, ocurrimos ante su competente autoridad, para que declare el DISUELTO el vinculo conyugal que mantenemos actualmente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente. No existe en la comunidad conyugal bienes muebles que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 23 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Septiembre del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL VILLEGAS CASTILLO y NELIDA DEL CARMEN LOPEZ YSLANDIA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Primero (01) de Octubre del año 1990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Octubre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.207
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