REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL OCHO
198º y 149º
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano JORGE ALEJANDRO FRANCO FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.338.848, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.853, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 294, C.A., parte demandante y el ciudadano ALEXI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.009, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756, apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES LA GRAN ELITE DEL NUEVO MILENIO C..A, en el presente juicio de REIVINDICACION, expediente N° 31.276, , y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento. Devuelvanse los originales solicitado previa su certificación en autos y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Exp. N° 31.276
ojs La Secretaria
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