REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

Exp. 31.265


PARTES:


• DEMANDANTE: KEILA YOHANA MORILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.634.267, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL: EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.619.730, respectivamente; y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 114.098, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Siete (07) de Agosto del 2.008, por la Ciudadana KEILA YOHANA MORILLO NAVARRO, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“…Que el veintitrés (23) de octubre del año 1983, tuvo lugar su nacimiento en el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar del Municipio Maturín Estado Monagas, evidencia de certificación expedida por el Registro Civil, en donde se aprecia que dicha partid ano se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, lo cual ocasiona grave problema para mi persona. Igualmente quiero significar a este honorable Tribunal que mi nombre completo es KEILA JOHANA MORILLO NAVARRO…Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…”


Admitida la demanda por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2.008, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 07 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana KEILA JOHANA MORILLO NAVARRO a la abogada en ejercicio EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO en fecha 17 de Septiembre del 2.008.

En fecha 17 de Septiembre del corriente año 2.008, es consignado ejemplar del Diario “LA PRENSA DE MONAGAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Posteriormente, en fecha Primero (01) de Octubre del 2.008, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, se hizo presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada EMILIA A. COVA N, y no habiendo comparecido ninguna persona interesada a dicho acto, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:


“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.






Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KEILA YOHANA MORILLO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.634.267, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de los solicitantes.


SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Veintitrés (23) de Octubre 1983, en el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, y que se cometió el error de antes señalado, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.


TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana KEILA YOHANA MORILLO NAVARRO, plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana KEILA YOHANA MORILLO NAVARRO, su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintisiete (27) de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.



Exp. 31.265
AJLT/ y.s.-