JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PUNTARENE, C.A” inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha siete (07) de Febrero de 1991, anotada bajo el N° 25, Folios 62-65 del Tomo II, representada por su presidente ciudadano OSCAR ENRIQUE GALAVIS USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 609.738, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUISIANNA MARTINEZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.364, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.033 de este domicilio
DEMANDADO: MANUEL JERONIMO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.126, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diez (10) de Mayo del Año Dos Mil Seis oportunidad en la cual se agrego la comisión número 05, proveniente del Juzgado del Municipio Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la comisión de citación de la parte demandada quien se encuentra domiciliada en esa jurisdicción y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PUNTARENE, C.A” contra el ciudadano MANUEL JERONIMA CABEZA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) según oficio Nº 0840-1217 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.966
Mbrs
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