JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA. Maturín, veintinueve de Octubre de dos mil ocho
198° y 149°


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que mediante auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008, por un error involuntario del Tribunal, se dejó sin efecto el auto de fecha primero de octubre del corriente año, mediante el cual se agregaron las pruebas presentadas por las partes, siendo que se debió reponer la causa era al estado de admitir las pruebas presentadas por ambos contendientes, las cuales debieron haberse admitido en fecha 13 del corriente mes y año, y siendo el Juez director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales, y conforme a lo establecido en el artículo 206 ejusdem, se deja sin efecto los autos dictados en fecha 17 de Octubre de 2008, cursante al folio 303 del presente expediente y se repone la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes. Y por cuanto igualmente se evidencia que el presente expediente se encuentra muy voluminoso y ya supero los 200 folios, se acuerda aperturar una segunda pieza.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG, YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP – 30.933
TULA