JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
DEMANDANTE: JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.805, Abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.795 de este domicilio en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS FRANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.866.233 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MILANGELA HERNANDEZ GAGO y AQUILES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.155.241 y 15.322,148, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.816 y 100.688 de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DAYMAL, C.A”, en la persona de su presidente ciudadano DAVID MOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.589.324 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día diecisiete (17) de Octubre del Año Dos Mil Seis oportunidad en la cual el ciudadano AQUILES LOPEZ, plenamente identificado en autos, solicita el avocamiento del Dr. Arturo José Luces Tineo y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte de la solicitante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por el ciudadano JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS FRANCHI contra la Sociedad Mercantil “DAYMAL, C.A”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la suspensión de la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Mayo del año 2005 mediante oficio N° 0840 - 448 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 28.612
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