REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: HECTOR TARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.390.323 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNES LA TRANQUERA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1985, anotada bajo el Nro.39 del Tomo 16-A pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, CARMEN BANESSA MARQUEZ, y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 Y 132.613, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE No. 13.085.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano HECTOR TARBAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.390.323 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Naidilu Carolina Freites Abaroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613.-
Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que es tenedor legitimo de dos letras de cambio, distinguidas con las Nros.1/1 y 2/2, libradas ambas en fecha nieve (9) de Julio de 2008, la primera, por la cantidad de veinte mil seiscientos treinta bolívares fuertes (Bs.F.20.630,00), con vencimiento el 22 de julio del 2008, y la segunda por la cantidad de veinte mil setecientos noventa bolívares fuertes (Bs.F.20.790,00), con vencimiento el primero de agosto de 2008, aceptadas para ser pagadas en esta ciudad de Maturín capital de l Estado Monagas, sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil Carnes La Tranquera, C.A., representada por su Director General Héctor José Rendón…y por que las letras de cambio se encuentran vencidas y en consecuencia es exigible el pago de los montos adeudados, con los intereses causados, y es por ello, y con fundamento en lo establecido en los artículos 436, 451 y 456 del Código de Comercio, y es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda a la sociedad mercantil supra mencionada, así como al ciudadano Héctor José Rendón en su carácter de avalista, para que convengan en pagar, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de veinte mil seiscientos treinta bolívares fuertes (Bs.20.630,00) que es el monto de la letra numero 1/1, marcada con la letra macada “A” y la cantidad de veinte mil setecientos noventa bolívares fuertes (Bs.20.790,00) que es el monto de la letra de cambio 2/2, marcada “B”, y los intereses que se sigan causando desde la presente fecha hasta la fecha en que se acuerde la ejecución de la sentencia definitivamente firme que se dicte en este juicio, a la rata del cinco por ciento anual, más los intereses que se sigan causando, el derecho de comisión del sexto por ciento de las letras de cambio, a que se refiere el ordinal 4° del artículo 456 del Código de comercio, más las costad del juicio, así mismo solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad e los demandados.-.
Admitida la demanda en fecha 07 de agosto de 2008, se ordenó la intimación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de los demandados.
En fecha 12-08-08, compareció el ciudadano Héctor Tarbay y consigno poder que le fuere otorgado a los abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, CARMEN BANESSA MARQUEZ, y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 126.336, 104.342 Y 132.613, respectivamente.-
En fecha 14 de agosto de 2008 comparecen por ante este Juzgado: la abogada Naidilu Carolina Freites A., titular de la cédula de identidad Nro.18.633.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Tarbay, por una parte y por la otra el ciudadano Héctor José Rendón, titular de la cédula de identidad Nro.9.296.997, quien procede tanto a titulo personal como en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Carnes La Tranquera, C.A., debidamente asistido por el ciudadanos LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, y consignaron escrito de transacción, y por auto este Juzgado de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, evidenció que no consta la facultad que tiene el ciudadano Héctor José Rendón para transigir, no homologando la misma.
En fecha 29-09-08, compareció la abogada Naidilu Carolina Freites Abaroa y solicitó que por cuanto los demandados no cumplieron con la transacción solicito la ejecución forzosa de la misma y se decrete emb argo ejecutivo de bienes propinad de los demandados.
Consta al folio 15 diligencia consignada por la abogada Carmen Vanesa Márquez Chayeb y consignó copias de Acta Constitutiva, Estatutos Sociales de la empresa demandada y Acta de Asamblea donde consta la designación del ciudadano Héctor José Rendón, constatando este Juzgador el carácter del ciudadano supra mencionado.
En fecha 08-10-08, comparece la apoderada de la parte demandante, y solicita se homologue la transacción efectuada en fecha 14 de agosto de 2008, lo cual pasa a hacer de la manera siguiente:
En fecha 14-08-08, comparecieron por ante este Juzgado: la abogada Naidilu Carolina Freites A., titular de la cédula de identidad Nro.18.633.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Tarbay, por una parte y por la otra el ciudadano Héctor José Rendón, titular de la cédula de identidad Nro.9.296.997, quien procede tanto a titulo personal como en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Carnes La Tranquera, C.A., debidamente asistido por el ciudadanos LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988; partes demandante y demandada, respectivamente y expusieron: Que con el objeto de poner fin de poner termino al presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, han convenido en celebrar la presente transacción que contenidas en los siguientes particulares: Primero: Los demandados se dan por intimados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda en todas sus partes, a fin de dar por terminado el proceso, proponen cancelar a El demandante por las cantidades demandadas, los intereses causados y las costas procesales, la cantidad de cincuenta mil setecientos veintitrés bolívares (Bs.50.723,00), de la siguiente manera; la cantidad de veintiocho mil trescientos bolívares (Bs.28.000,00), con la firma de la presente transacción y el saldo, es decir la cantidad de veintidós mil cuatrocientos veintitrés bolívares (Bs.22.423,00), el diez 10 de septiembre de 2008,. Segundo El demandante acepta la cantidad ofrecida y recibe en el acto, a satisfacción la cantidad de veintiocho mil trescientos bolívares (Bs.28.300,00), mediante cuatro cheques los dos primeros de gerencia Nros-00173158, 00173303 del banco Provincial, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) cada uno, los dos últimos los Nros.00002357 y 39554823, librados contra los banco Provincial y Banesco, respectivamente, uno por la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs.3.300,00) y el otro por cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), concede el plazo solicitado para cancelar el saldo adeudado. Tercero: Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus apoderados en juicio. Cuarto: Ambas partes, solicitan del Tribunal homologue la transacción contenida en esta acta, y se expida a cada una de las partes, copia certificada de la misma, del auto que la homologue, y una vez que conste en autos la cancelación de las cantidades a cuyo pago se obliga, acordará la terminación del juicio y el archivo del expediente.-
Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 10, celebrada entre la abogada Naidilu Carolina Freites A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613 quien actúa en su carácter de apoderada del ciudadano Héctor Tarbay, parte demandante y el ciudadano Héctor José Rendón, quien procede tanto a titulo personal como e su carácter de Director Gerente de Carnes la Tranquera, C.A., ambos demandados debidamente asistidos por el abogado Luis Miguel López Serrano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por ante éste Juzgado, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Héctor Tarbay, estuvo representada por su apoderado judicial Naidilu Carolina Freites A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, y la parte demandada, Carnes La Tranquera, C.A. y Héctor José Rendón, estuvo asistida por el abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante HECTOR TARBAY, estuvo representado por su apoderado judicial abogada Naidilu Carolina Freites A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613, y la parte demandada, Carnes La Tranquera, C.A. y Héctor José Rendón, estuvo asistida por el abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados Naidilu Carolina Freites A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.613 quien actúa en su carácter de apoderada del ciudadano HECTOR TARBAY, parte demandante y el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RENDON, quien procede tanto a titulo personal como en su carácter de Director Gerente de Carnes la Tranquera, C.A., ambos demandados, debidamente asistidos por el abogado Luis Miguel López Serrano inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 13.085
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