REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín 13 de Octubre de 2008.
198° Y 149°
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano MANUEL CARO EMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.986.810, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.379, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YNESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.939.656, domiciliada en Puerto Ordaz, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que se encuentra asentada bajo el Acta Nº 117, Folio 30 vto, Libro 1, del año 1.954, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Monagas, para ese momento.-
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar su nombre como: YNESIS, siendo lo correcto NESIS, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar su nombre como: YNESIS, siendo lo correcto NESIS, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana NESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NESIS JUANA HERRERA DE BASTARDO, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 117, Folio 30 vto, Libro 1, del año 1.954, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Monagas, para ese momento. En el punto señalado, es decir deberá leerse: NESIS, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 13 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro.13.213
GPV/ jac.
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