REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CALOGERO BORZELLINO CONSENTINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.11.340.352 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO R. y YENNYS PRECILLA R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.784 y 39.757, respectivamente.-
DEMANDADA: ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.029.983 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro. 10.002
Vista la actuación procesal inserta al folio que antecede, suscrita por la abogada YENNYS PRECILLA REYES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.757, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue por ante este Juzgado en contra del ciudadano OELANDO SANCHEZ; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por los abogados GASPARE GIAMPORCARO R. y YENNYS PRECILLA R., apoderados judiciales del ciudadano CALOGERO BORZELLINO CONSENTINO, contra el ciudadano ORLANDO SANCHEZ, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Acc.,
Abg. María José May
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. María José May
GPV/DV/nlo
Exp. Nro. 10.002
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