JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Dos de Octubre de 2008
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por distribución de fecha 03/07/08 los ciudadanos, REINA JOSEFINA RODRIGUEZ PARAQUEIMA y JESUS RAFAEL LAYA RENGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 14.858.655 y 12.539.221 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NANCY MENDOZA ,Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.612.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25028 y del mismo domicilio, comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha seis (6) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio que anexamos a la presente marcada con la letra “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar y así mismo, alegaron que en fecha 12 de junio de 2.003 de mutuo acuerdo decidieron separarse. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de julio de 2008, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha seis (6) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que tienen mas de cinco años separados, lo que a criterio de este tribunal esta plenamente demostrado en auto.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 14 de Agosto de 2008 cursante al folio (08), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos REINA JOSEFINA RODRIGUEZ PARAQUEIMA y JESUS RAFAEL LAYA RENGEL, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha seis (6) de Junio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos días del mes de Octubre de 2008
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria Acc,
Abg. Maria José, May
En esta misma fecha, siendo las 02:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
GPV/MJM/njc
Exp. N° 12.976
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