JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Octubre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 10.022.

DEMANDANTE: TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.715.111, y con domicilio en la ciudad de Punta de Mata.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON YIBIRIN DAHDAH y FRANCYS JOSE MILANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.056 y 88.029, respectivamente.

DEMANDADO: NELIDA ALEJANDRINA ECHENIQUE MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.234.380.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N 84.400.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, debidamente asistido por los Abogados NELSON YIBIRIN DAHDAH y FRANCYS JOSE MILANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.056 y 88.029, respectivamente, mediante el cual demandó por divorcio ordinario a su cónyuge ciudadana NELIDA ALEJANDRINA ECHENIQUE MADERA.
Admitida la demanda por auto de fecha 09/08/2004, se libró boleta de citación a la demandada, así como la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público. Riela al folio 10, diligencia mediante la cual la Secretaria del Tribunal deja constancia de que el ciudadano Alguacil le informó haberle entregado en fecha 17/08/2004 boleta de notificación a la referida Fiscal.
Consta al folio 16 escrito mediante el cual el Abogado NESTOR BLANCO, IPSA N° 84.400, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NELIDA ALEJANDRINA ECHENIQUE MADERA se da por notificado en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada para tener lugar el primer acto conciliatorio, no se pudo lograr la conciliación por cuanto solo compareció la parte demandante y su apoderado judicial, por lo tanto se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 08 de Marzo de 2005, fecha en que se verificó el primer acto conciliatorio en el presente juicio, hasta la presente, han transcurrido 3 años y 7 meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.


Exp: Nº 10.022
GP/mjm