REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Octubre del 2008.
198º y 149º
PARTES:
EXP/12.446
DEMANDANTE: OMYL-NATHALY RONDON REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.576.786, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.810, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.571.

DEMANDADOS: CUALQUIER PRESUNTO PROPIETARIO, POSEEDOR, ARRENDATARIO, ACREEDOR Y EN GENERAL A TODO AQUEL QUE TENGA ALGUN DERECHO.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.
NARRATIVA:
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la Abogada OMYL-NATHALY RONDON REYES, IPSA Nº 74.810, antes identificada, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° DG-2477/2007 de fecha 17 de Diciembre de 2007, (Anexo B), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de unas bienhechurías ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la construcción de un Teatro Municipal, situado en la referida población; concurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…) es menester señalar que los inmuebles afectados por el Decreto supra señalado, requeridos para la construcción de un Teatro Municipal antes referido, se encuentran ubicados dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: 1°) Calle Páez con Calle Miranda; 2°) Calle Miranda con Calle Leonardo Ruiz Pineda; 3°) Calle Leonardo Ruiz Pineda con Calle Padre Serrano y 4°) Calle Padre Serrano con Calle Páez, en la población de Caicara de Maturín (…) Ahora bien, no obstante la disposición de la Administración Pública Regional de concretar la compra de las referidas bienhechurías, habiendo cumplido los procedimientos establecidos para la referida adquisición, aún cuando se realizaron múltiples acciones para concretarla, estas no arrojaron un resultado satisfactorio, vista la falta de presentación de documentos que acrediten la propiedad de las bienhechurías a ser adquiridas por el Ejecutivo Regional, que hicieren posible la elaboración del documento de compra...”
Acompañó a su escrito:
- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín en fecha 27/06/2007, inserto bajo el Nº 04, Tomo 201.
- Gaceta Oficial de fecha 17/12/2007, marcada “B”.
- Gaceta Oficial de fecha 28/11/2007, marcada “C”.
- Informes de avalúos realizados a los referidos inmuebles, marcados “D” y “E”.
- Inspección Judicial evacuada por este Juzgado en fecha 17/12/2007, marcada “F”.

Admitida como fue la solicitud de expropiación a través de auto de fecha 19/12/2007, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva y se decretó la medida de Ocupación Previa de los referidos inmuebles.
En fecha 19/12/2007, compareció por ante este Juzgado la Actora y consignó ejemplares de los diarios La Prensa de Monagas y Ultimas Noticias, contentivos de la publicación de la notificación para el arreglo amigable, e igualmente consignó dos cheques correspondientes a las cantidades descritas en los avalúos, los cuales fueron posteriormente depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de este Juzgado.
Consta del folio 133 al 139, oficio y certificación de gravámenes expedidos por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en respuesta al oficio N° 7665, librado por este Tribunal en fecha 19/12/2007. Por lo cual en fecha 19/02/2008 se libro el edicto correspondiente, a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes a expropiar. Posteriormente la Abogada OMYL-NATHALY RONDON consignó los ejemplares de los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LA PRENSA DE MONAGAS, contentivos de la publicación de los mismos, para que unos fueran consignados en el expediente y el resto remitidos a la Oficina Inmobiliaria de registro respectiva.
Vencido el lapso de diez días siguientes a la consignación de las publicaciones del edicto, por cuanto no compareció persona alguna respecto de las bienhechurías a expropiar, previa solicitud de la parte actora, se designó defensor Judicial al Abogado FRANCISCO NATERA, quien en la oportunidad legal correspondiente aceptó el cargo y juró desempeñar las obligaciones inherentes al mismo.
A los fines de dar contestación a la demanda el Defensor Judicial la rechazó, negó y contradijo por no ser ciertos los hechos alegados e improcedente el derecho invocado.
Siendo la oportunidad procesal sólo la parte actora presentó escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos y admitido.
En fecha 18/06/2008, vencido el lapso probatorio el Tribunal fijó el inicio de la relación de la causa.
Presentado escrito de informes por la parte actora y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la Abogada OMYL-NATHALY RONDON REYES en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas y solicitó la declaratoria de expropiación de unas bienhechurías ubicadas en la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, requeridas para la construcción de un Teatro Municipal, situado en la referida población.
Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”

DE LO PROMOVIDO POR LA DEMANDANTE:
- 1) Gaceta Oficial de fecha 17/12/2007, contentiva del decreto de adquisición forzosa de las bienhechurías, requeridas para la construcción de un Teatro Municipal.
- 2) Gaceta Oficial de fecha 28/11/2007, contentiva del decreto en el cual fue acordada la ocupación temporal de las bienhechurías.
- 3) Informes de avalúos realizados a los referidos inmuebles, en los cuales se evidencia que la bienhechuría ubicada entre las Calles Miranda cruce con Paez, sin N° catastral visible, tiene un valor de TREINTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 30.130,24). Y la bienhechuría ubicada entre las Calles Padre Serrano cruce con Ruiz Pineda, sin N° catastral visible, tiene un valor de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.057,71). Montos estos que fueron consignados por la demandante a través de cheques, y posteriormente depositados en una cuenta bancaria a nombre del Tribunal.
- 4) Inspección Judicial evacuada por este Juzgado en fecha 17/12/2007, donde se dejó constancia de que las bienhechurias se encontraban libres de bienes y personas, y en estado de deterioro.
- 5) Ejemplares de los periódicos “La Presa de Monagas y Ultimas Noticias”, contentivos de la publicación del edicto librado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social.
- 6) Oficio remitido por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, mediante el cual la Registradora remite copia certificada de Titulo Supletorio sobre la bienhechuria ubicada entre las Calles Miranda y Páez a favor la Asociación Civil “CLUB SOCIAL LOS AMIGOS”, indicando además que sobre esta no existen gravámenes, medidas de embargo ni prohibiciones de enajenar y gravar. Y respecto a la bienhechuria ubicada entre las Calles Leonardo Ruiz Pineda y Padre Serrano informa que no se encontró documentación alguna en esa Oficina.
- 7) Por último, invocó el mérito probatorio del acta levantada durante la practica de la medida de ocupación previa, en la cual se expresó y describió el estado de deterioro y abandono en que se encontraban las bienhechurías.
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, siendo que en la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición de los bienes cuya expropiación se pretende son necesarios para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de EXPROPIACIÓN de las bienhechurías ubicadas dentro de un perímetro comprendido por un área rectangular cuyos cuatro ángulos se forman de las intersecciones siguientes: 1°) Calle Páez con Calle Miranda; 2°) Calle Miranda con Calle Leonardo Ruiz Pineda; 3°) Calle Leonardo Ruiz Pineda con Calle Padre Serrano y 4°) Calle Padre Serrano con Calle Páez, en la población de Caicara de Maturín, enclavados en terrenos municipales y cuyas superficies particulares son las siguientes: A) Inmueble sin identificación catastral visible, cuyo frente se encuentra en la Calle Miranda, construido sobre una superficie de terreno de ochocientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (862,50 m2) de terreno. B) Inmueble sin identificación catastral visible, cuyo frente se encuentra en la Calle Padre Serrano, construido sobre una superficie de terreno de seiscientos treinta y siete cuatro metros cuadrados (637,00 m2). En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. Nro.12.446