JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 06 de Octubre de 2008.
198º y 149º
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE JULIAN FAJARDO y LOURDES MARIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-8.376.391 y V-8.943.755, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por el abogado JAVIER RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.798 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veinte (20) de mayo del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura y Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en el libro Duplicado N° 2, acta 310, año 1987, llevados por ese Registro Civil. De dicha unión, procrearon dos hijos de nombres Karosmaiwel José Cabeza Silva y Keduar José Cabeza Silva ambos actualmente mayores de edad, que han permanecido separados por más de diez (10) años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha primero (01) de julio del año 2008, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de mayo del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura y Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, está emitió su opinión favorable.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE JULIAN FAJARDO y LOURDES MARIA SILVA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veinte (20) de mayo del año 1.987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura y Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta en el libro Duplicado N° 2, acta 310, año 1987, llevados por ese Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 2:20 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Exp. N°.12.949
GPV/Marynor
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