REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Octubre de 2.008
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.984.872 y domiciliado en la población de Carrizalez de Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ASTUDILLO, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.852.
DEMANDADO: JOSE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.298.112 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO)
EXP.- 0859

UNICO

Visto el escrito consignado por el abogado IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA, antes identificado, y asistido en este acto por el abogado PEDRO ASTUDILLO, en ejercicio y de este domicilio, se le da entrada y se acuerda anotarla en los libros respectivos, llevados por ante este tribunal; de manera que este juzgado para decidir lo hace de la manera siguiente: 1.-) de la revisión de las actuaciones aportadas por la parte actora, observa este juzgador que para el momento de la presentación de la demanda, realizada por el ciudadano IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA en fecha 02-10-2.008, se indica que para el día 06-10-2.008 sucedió un accidente de transito; por una parte, por otro lado se observa en el acta de Avaluo levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Puesto de Caripito, se verifica que dicho accidente aconteció en fecha 08-10-2.008, es decir ninguna de las fechas indicadas anteriormente no coinciden entre si; 2.-) la presente demanda no cumple con lo establecido en el artiticulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7° el cual señala que las demandas de indemnización de daños y perjuicios, tal y como es el caso que nos ocupa, el actor debe señalar y/o especificar cuales son los daños causados, es por lo que este juzgador se abstiene de admitir la presente acción. En consecuencia y en Nombre de La Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la presente acción de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS EMERGENTES (TRANSITO), intentado por el ciudadano IVAN JOSE ALIENDRE AGUILERA, antes identificado, en contra del ciudadano JOSE DÍAZ GONZALEZ y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.
El Juez Temporal



Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria


Abg. Lismary Rincón








Exp.- 0859
ASA/ns