REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (09) de Octubre de 2.008.
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.029.901 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL RODRIGUEZ Y ENRI ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N°s 53.882 y 30.057
DEMANDADO: LEXAIDA CORVO, ELENA CORVO, ALIZANDRA CORVO Y ANA MARIA CORVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 4.027.637, 4.615.461, 8.373.539 y 5.399.029.
ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO
ASUNTO: TACHA DE FALSEDAD (AGRARIO).
Exp. 0783
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 01-04-2.008, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Así se decide.-
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria.-
Abg. Lismary Rincón
Exp. 0783.
ASA/ns
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