República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: HUMBERTO JOSÉ BUCARITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.780.041, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.843 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
Parte Demandada: MOISES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.376.093, y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 9.723
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando en su propio nombre y representación en contra el ciudadano MOISES RONDON antes identificada, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares)-

En fecha 22 de Septiembre de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admitiéndose la misma por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su Intimación de haga oposición al decreto de intimación, pague a su acreedor las cantidades demandadas, o en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Intimación. De igual manera en esa misma fecha se decreta la Medida de Embargo Preventivo Solicitada por la parte actora, librándose el respectivo despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-
En fecha 20 de Octubre del año que discurre la se recibe proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas, la comisión sin cumplir signada con el Nº 4450-08, la cual fue librada en segunda oportunidad previa solicitud de la parte actora al Juzgado Distribuidor Ejecutor De Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha lunes veintisiete de octubre del año 2.008, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Intimación junto a la compulsa sin firmar por parte de la demandada por cuanto no se encontraba en su dirección.-
Seguidamente en fecha 30 de Octubre de 2.008 comparece antes este despacho el Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ BUCARITO, supra identificado y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa por cuanto la parte demandada Cancelo en su totalidad el monto adeudado objeto de la presente demanda.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desglose del presente expediente a los fines de que sean devueltos a la parte actora los originales Marcados con las letras “A” y “B” adjuntados al escrito libelar, previa certificación en autos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Maturín treinta y uno (31) días de Octubre de 2008. Siendo las 01:30 de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación……………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9782