REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
197° Y 148°
EXPEDIENTE N° 787-08
DEMANDANTE: LIGIA MERCEDES APARICIO OJEDA, Venezolana, de Veintiseis (26) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 17.689.484, domiciliada en el Sector Los Chaguaramos, Calle El Mirador, Casa N° S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JUAN RAMON GONZALEZ, Venezolano, de Treinta y Dos (32) años de edad, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.842.038, domiciliado en el Sector El Polvero Cruce con Las Peñas, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana LIGIA MERCEDES APARICIO OJEDA en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha Primero de Julio del presente año, el ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ su persona suscribieron un acta por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, en la cual dicho ciudadano se comprometía a pasarle a su hija de nombre…de Once (11) años de edad la por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) semanales de los cuales no ha cumplido con lo acordado, por lo que estaba debiendo por alimentación la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.oo) hasta el Primero de Agosto más las semanas que se sigan venciendo, que es por ello que lo demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, para que cumpla con el compromiso que suscribió y se ponga al día con las mensualidades atrasadas de este año Dos Mil Ocho”... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).--
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas del acta de nacimiento correspondiente a la niña… de Once (11) años de edad.-
- - - Consta al folio tres (03) y Cuatro (04) Copias fotostáticas del actuaciones realizadas por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio.- ---
- - - Consta al folio Cinco (05) Copia fotostática de la Admisión de la Homologación.--
- - - Consta al folio Seis (06) auto de admisión de fecha Siete de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008)con motivo de la demanda hecha por la ciudadana LIGIA MERCEDES APARICIO OJEDA por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ a favor de la Niña… de Once (11) años de edad.
- - - Consta al folio Siete (07) oficio de admisión de fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Ocho enviado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
- - - Consta al folio Ocho (08) oficio enviado de fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Ocho enviado al Banco Nacional de Crédito ( B.N.C.), San Sebastián, Estado Aragua.--
- - - Consta al folio Nueve (09) y Diez (10) diligencia de fecha Once de Agosto del año Dos Mil Ocho suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna bolete de citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha Once de Agosto del año Dos Mil Ocho.
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para que la parte Demandada, ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ diera o no contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana LIGIA MERCEDES APARICIO OJEDA, plenamente identificada en autos, a favor de la Niña…, dicho Demandado no compareció.
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas.-
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones:
MOTIVA
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del acuerdo conciliatorio de obligación de manutención que riela al folio Tres (03) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de sentencia definitivamente firme, en virtud de haber sido Homologada por ante este Juzgado en fecha Ocho de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008) de conformidad con el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Juzgado, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. -
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Manutencion, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100.oo) semanales, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Dieciséis (16) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el monto de la Obligación de Manutención se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente.-
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, JUAN RAMON GONZALEZ, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Diez (10) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil se le tiene por confeso.-
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.oo) hasta el Primero de Agosto del año en curso mas NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900.oo) hasta la presente fecha lo que suma MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500.oo), y en virtud que el mismo no dio contestación a la demanda en el plazo indicado en el Articulo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes como tampoco probó nada que le favoreciere, y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación de Manutención debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el mes de Agosto del año Dos Mil Ocho, mas las cuotas vencidas hasta la fecha de Manutención así como seguir suministrando la Obligación de Manutención. Por todas estas razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LIGIA MERCEDES APARICIO OJEDA en contra del ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ, en beneficio de la Niña; de Once (11) años de edad, todos plenamente identificados en autos y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,oo) hasta el mes de Agosto del año año 2008, más NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900.oo) de las cuotas vencidas hasta la presente fecha, lo cual suma la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500.oo) Igualmente deberá cancelar lo correspondiente a Dieciséis (16) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Igualmente lo concerniente al Cincuenta por ciento por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, Gastos Médicos y Medicinas cuando la Niña lo requiera, así como la Bonificación de fin de año. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en la respectiva Cuenta de Ahorros de la cual se solicitó su apertura, según oficio N° 257 de fecha 07-08-08.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 787-08
|