REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Seis de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo realizado entre los ciudadanos LUZMARY BEATRIZ RAMIREZ PARRA y JOHEL RAMON PIÑANGO HERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.857.997 Y V- 15.711.839 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Niño de Dos (02) años de edad y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-


La Secretaria,




VO/jcc.-
Exp. 796-08